Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
No puede argumentarse con éxito que el decreto de diez de abril de mil novecientos dieciséis pugne con el artículo 14 constitucional, porque del juicio en el que el quejoso fue parte, así como que en dicho juicio fue oído de acuerdo con las formalidades exigidas y, por último, que el juzgador aplicó el decreto en cuestión que se expidió con anterioridad al conflicto planteado.
---
Registro digital (IUS): 804643
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2018
Amparo civil directo 3294/48. Camacho Benito. 3 de septiembre de 1954, Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804642. SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
Siguiente
Art. I.4o.A.92 A (10a.). LEX ARTIS AD HOC. SU CONCEPTO EN MATERIA MÉDICA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo