Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Aun cuando el quejoso no haya presentado oportunamente las promociones, si en la demanda se plantean cuestiones de mera legalidad y otras en que se ataca de inconstitucionalidad una ley, no puede sobreseerse en parte, si el acto reclamado es único e indivisible, sino que lo procedente es omitir el estudio de los capítulos de impugnación en que sólo se propongan problemas de inexacta aplicación o indebida interpretación de la ley, y examinar únicamente los conceptos violatorios en que se plantee la inconstitucionalidad de una norma legal, para concluir si debe conceder o negarse el amparo.
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Registro digital (IUS): 804646
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2120
Amparo civil directo 3288/48. Silvestre Antonio. 7 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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