FISCALES

Artículo IUS 804670. SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.

Por hecho superveniente debe entenderse aquel que ocurre con posterioridad a la fecha en que se dicta el auto de suspensión, y que viene a alterar la situación jurídica que existía en esa fecha. Ahora bien, como al tratarse de suspensión no debe hacerse distinción alguna entre el fallo y su ejecución, resulta que si se negó la suspensión respecto de un fallo no procede concederla respecto de la ejecución del mismo, por esa estrecha relación que existe entre uno y otra. Si el primer auto por el que el Juez de Distrito negó la suspensión se apoyo en un hecho inexacto, el promovente estuvo en aptitud de combatirlo, comprobando la falsedad de tal hecho, mediante el recurso de revisión que la ley establece contra la resolución por la que se concede o niega la suspensión definitiva de los actos reclamados; pero la Ley de Amparo no concede al promovente el derecho de combatir esa resolución invocando la aplicación del artículo 140 de la misma ley, que exige la ocurrencia de hechos supervenientes.

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Registro digital (IUS): 804670

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2567

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7648/48. Soc. Colonia de Cerro Prieto, S. C. 14 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804670 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804670 de la J. Fiscales SCJN?

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