Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las empresas extranjeras que operan en México, aun cuando no tengan constituidas en el país "agencias" o "sucursales" sino sólo simples "representantes", están comprendidas en la fracción IX del artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que si bien es indudable que jurídicamente el encargado de una sucursal o agente guarda situación diversa de la del simple representante, esto no quiere decir que dicha divergencia rija respecto a las características del derecho tributario, en virtud de que tanto la agencia como el representante prolongan la personalidad de la fuente de donde proceden, y obran por cuenta del mandante que está obligado, de acuerdo con el artículo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cubrir dicha contribución por las percepciones en efectivo, en valores, en especie o en crédito que obtenga; de donde se desprende que el tributo gravita sobre las sociedades extranjeras que operan en el país, independientemente de que tengan agencias o sucursales o simples representantes.
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Registro digital (IUS): 804709
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 673
Amparo administrativo en revisión 765/53. Laboratorios Panamericanos, S.A. 17 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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