Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No procede la reposición del procedimiento fiscal cuando existe sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación y es inaplicable al caso el artículo 214 del Código Fiscal de la Federación que establece la reposición del procedimiento tratándose de visitas de inspección que se practiquen a los causantes, pues dicho precepto nada tiene que ver con la reposición que se solicite contra una sentencia del mencionado Tribunal.
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Registro digital (IUS): 804725
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1841
Revisión fiscal 216/53. Secretaría de Hacienda (Compañía Minera de Peñoles, S. A.). 17 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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