Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La omisión en la apreciación de las pruebas rendidas, cuando en el fallo no se hace un examen completo de las que se rindieron, viola el principio que rige la apreciación y valorización completa de las pruebas, si no se funda en algún precepto legal la desestimación de las mismas, y amerita conceder el amparo por violación del procedimiento, y para el efecto de que se tomen en cuenta las pruebas omitidas.
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Registro digital (IUS): 804769
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 119
Amparo civil directo 1493/47. Guerra Gregorio, Suc. de. 21 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T. J/1 (10a.). ACCESO A LA JUSTICIA. ES UN DERECHO LIMITADO, POR LO QUE PARA SU EJERCICIO ES NECESARIO CUMPLIR CON LOS PRESUPUESTOS FORMALES Y MATERIALES DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA, ASÍ COMO DE OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO.
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Art. IX.3o.18 K (10a.). ACTOS DICTADOS DENTRO DE PROCEDIMIENTO QUE AFECTAN A LA LIBERTAD PERSONAL. EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA IMPUGNARLOS EN EL JUICIO DE AMPARO INICIA A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE AMPARO ACTUAL Y NO DE SU NOTIFICACIÓN O CONOCIMIENTO (INTERPRETACIÓN DE SU ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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