Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 17 de la Ley de Amparo, tratándose de actos que impliquen un ataque a la libertad personal dentro del juicio, el amparo debe promoverse en el lapso de quince días. Ahora bien, de la interpretación de su artículo quinto transitorio se concluye que dicho plazo debe contabilizarse a partir de la iniciación de la vigencia de esa ley (3 de abril de 2013), pues será denegatorio de justicia considerar que el indicado término, debe computarse a partir de la notificación de dichos actos o su conocimiento, con el riesgo evidente de que, incluso, a la iniciación de la vigencia de la citada Ley de Amparo, aquél haya fenecido, ante lo cual, constituiría una obligación del recurrente difícil de cumplir, porque no tenía conocimiento de las nuevas normas procesales, por lo cual, se le estaría privando de una facultad con la que ya contaba, aunado a que también rige la máxima jurídica de que nadie está obligado a lo imposible, que sería, presentar la demanda dentro de un término al cual no estaba sujeto el inconforme. Sostener lo contrario, infringiría el artículo 14, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, y el derecho fundamental de acceso a la justicia contenido en el diverso 17 de la Constitución Federal, conforme al cual toda persona tiene derecho de plantear una pretensión o defenderse de ella ante los tribunales previamente establecidos. De ahí que, tratándose de actos que importen ataques a la libertad personal dentro del procedimiento, el plazo de quince días para promover el juicio de amparo debe contabilizarse a partir de que inicie la vigencia de la ley actual.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004828
Clave: IX.3o.18 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 980
Queja 35/2013. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos en cuanto al sentido con la salvedad del Magistrado Guillermo Cruz García respecto de algunas consideraciones. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretario: Néstor Merced Guerrero Morales.Queja 37/2013. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos en cuanto al sentido con la salvedad del Magistrado Guillermo Cruz García respecto de algunas consideraciones. Ponente: Dalila Quero Juárez. Secretario: Rubén González Zamora.Queja 54/2013. 18 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cruz García. Secretario: Alejandro Lemus Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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