FISCALES

Artículo IUS 804784. PETROLEO Y SUS DERIVADOS, IMPUESTOS AL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PETROLEO Y SUS DERIVADOS, IMPUESTOS AL.

El artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre productos del Petróleo y sus derivados dispone terminantemente que el petróleo y sus derivados que se consumen en el país, causarán el impuesto conforme a la tarifa que el mismo precepto establece, y el artículo 11 del mismo ordenamiento previene que el petróleo y sus derivados que se importen al país quedan sujetos a los mismos impuestos a que se refiere el artículo anterior y se causarán en el momento de su importación; de lo que se advierte claramente que la ley considera dos situaciones; en la primera fija un gravamen por el consumo del petróleo y sus derivados, y en la segunda fija un gravamen distinto por concepto de importación de los mismos productos. Ahora bien, tratándose de un cobro por concepto de consumo, que está establecido con claridad en el artículo 10 mencionado, no puede estimarse que se está en presencia de un cobro por impuesto de importación; y no puede decirse que conforme al artículo 11 citado, en relación con el artículo 419 de la Ley Aduanal, el producto está exento del pago del impuesto de consumo, pues lo establecido en el citado 11 no es más que una medida práctica adoptada por el fisco para saber y precisar cuál es el impuesto de consumo que debe de pagar el importador de petróleo y sus derivados, tomando como base las cantidades de que se trate en el momento preciso de la importación; pero sin que esto signifique que el impuesto recaiga a esa importación, sino exclusivamente por concepto de consumo.

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Registro digital (IUS): 804784

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 708

Precedentes

Tomo CXVII, página 1969. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3671/51. Compañía del Boleo, S. A. 9 de septiembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Tomo CXVII, página 1969. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2528/51. Boleo Estudios e Inversiones Mineras, S. A. 7 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Tomo CXVII, página 708. Amparo administrativo en revisión 3212/52. Boleo Estudios e Inversiones Mineras. 19 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804784 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804784 de la J. Fiscales SCJN?

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