Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para los efectos de la procedencia del juicio constitucional, basta con que el quejoso se haya ostentado como poseedor de un inmueble, para considerar que cualquier acto tendiente a perturbarlo en esa posesión, afecta necesariamente sus intereses jurídicos.
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Registro digital (IUS): 804806
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1237
Amparo administrativo en revisión 4557/44. Franco Abraham. 13 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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