Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Los medios preventivos de precaución que establece el Reglamento de Tránsito, consistente en el abanderamiento nocturno, tienen por objeto que los conductores de otros vehículos se den cuenta, oportunamente, del obstáculo que se encuentra en una carretera y tengan el tiempo suficiente para detenerse o aminorar la velocidad; y es indudable que la falta de señales, a la distancia que el reglamento considera necesario, impide la realización de las maniobras indispensables para evitar el accidente, porque el peligro se advierte a una distancia mínima que hace difícil salvar el obstáculo. Por tanto, el estacionamiento indebido excluye, en esas circunstancias, la culpa o negligencia inexcusables del conductor que choque contra el vehículo estacionado sin las señales debidas.
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Registro digital (IUS): 804809
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2414
Amparo civil directo 3299/50. Cadena Rodríguez Porfirio. 20 de marzo de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Angel González de la Vega. Disidente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.88 A (10a.). AMPARO INDIRECTO. PROCEDE, POR EXCEPCIÓN, EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, CONTRA RESOLUCIONES PRONUNCIADAS POR LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS EN PROCEDIMIENTOS DE CONFIRMACIÓN Y TITULACIÓN DE BIENES COMUNALES INICIADOS CONFORME A LA DEROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, AUN CUANDO NO SE HAYA AGOTADO EL RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA MATERIA, CUANDO SE ADVIERTA QUE EN EL MISMO ASUNTO SE PROMOVIERON Y RESOLVIERON EN EL FONDO JUICIOS CO
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Art. I.9o.T.1 K (10a.). APERCIBIMIENTO DE MULTA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE AMPARO. EL DECRETADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR EL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE CUMPLA LA SENTENCIA DE AMPARO, DEBE PRECISARSE DESDE ESE MOMENTO Y NO SER GENERAL, VAGO O IMPRECISO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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