FISCALES

Artículo IUS 804813. REVISIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REVISIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.

Si la autoridad ordenadora consintió tácitamente la suspensión acordada por el Juez de Distrito, es indiscutible que la ejecutora ya no podrá llevar a cabo la orden suspendida, y en esa virtud, la suspensión concedida respecto de esa ejecución, no puede afectar en ninguna forma el acto que se reclama de la autoridad ejecutora, razones por las que debe desecharse la revisión por ella interpuesta, contra la interlocutoria respectiva.

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Registro digital (IUS): 804813

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1458

Precedentes

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7878/45. García Agustín. 18 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804813 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804813 de la J. Fiscales SCJN?

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