Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la autoridad ordenadora consintió tácitamente la suspensión acordada por el Juez de Distrito, es indiscutible que la ejecutora ya no podrá llevar a cabo la orden suspendida, y en esa virtud, la suspensión concedida respecto de esa ejecución, no puede afectar en ninguna forma el acto que se reclama de la autoridad ejecutora, razones por las que debe desecharse la revisión por ella interpuesta, contra la interlocutoria respectiva.
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Registro digital (IUS): 804813
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1458
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7878/45. García Agustín. 18 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.T.1 K (10a.). APERCIBIMIENTO DE MULTA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE AMPARO. EL DECRETADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR EL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE CUMPLA LA SENTENCIA DE AMPARO, DEBE PRECISARSE DESDE ESE MOMENTO Y NO SER GENERAL, VAGO O IMPRECISO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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Art. VI.4o.(II Región) 1 K (10a.). AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI A LA FECHA DE SU CELEBRACIÓN ESTÁ TRANSCURRIENDO EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS PARA LA PROMOCIÓN DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHÓ LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DIFERIRLA OFICIOSAMENTE, DE LO CONTRARIO, SE VIOLAN LAS REGLAS FUNDAMENTALES QUE NORMAN EL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
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