FISCALES

Artículo VI.4o.(II Región) 1 K (10a.). AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI A LA FECHA DE SU CELEBRACIÓN ESTÁ TRANSCURRIENDO EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS PARA LA PROMOCIÓN DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHÓ LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DIFERIRLA OFICIOSAMENTE, DE LO CONTRARIO, SE VIOLAN LAS REGLAS FUNDAMENTALES QUE NORMAN EL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI A LA FECHA DE SU CELEBRACIÓN ESTÁ TRANSCURRIENDO EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS PARA LA PROMOCIÓN DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHÓ LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DIFERIRLA OFICIOSAMENTE, DE LO CONTRARIO, SE VIOLAN LAS REGLAS FUNDAMENTALES QUE NORMAN EL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

De acuerdo con la jurisprudencia P./J. 21/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 32, de rubro: "AMPLIACIÓN DE UNA DEMANDA DE GARANTÍAS. PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA Y NO EL DE REVISIÓN, CONTRA RESOLUCIONES QUE LA DESECHAN.", el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que contra la resolución que desecha la ampliación de la demanda de amparo, procede el recurso de queja, previsto en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013. Por su parte, la fracción II del artículo 97 de la citada ley, contempla el término de cinco días siguientes al en que surtan sus efectos la notificación de la resolución recurrida, para la interposición del aludido medio de defensa. Por tanto, si a la fecha de la celebración de la audiencia constitucional se encuentra transcurriendo el mencionado término para que el quejoso pueda interponer el citado recurso contra la resolución que desechó la ampliación de su demanda de amparo, el Juez de Distrito debe diferirla oficiosamente, a fin de conceder a aquél la oportunidad de acudir en defensa de sus derechos pues, de lo contrario, se violarían las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo; aunado a que la celebración de la audiencia constitucional en esas condiciones, puede influir en la sentencia que el órgano revisor dicte, toda vez que no podrían considerarse los conceptos de violación formulados por el quejoso en la ampliación de su demanda, en los casos en que su estudio sea de estricto derecho y no proceda suplir la queja deficiente en los supuestos previstos en el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo abrogada.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2004854

Clave: VI.4o.(II Región) 1 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1289

Precedentes

Amparo en revisión 512/2013. Martín de Jesús García y otros. 12 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretario: Samuel Vargas Aldana.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.4o.(II Región) 1 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.4o.(II Región) 1 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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