Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
De los artículos 107, fracción XIV de la Constitución y 74, de la Ley de Amparo, se ve que éste, además de usar la palabra "quejoso", restringiendo así la expresión constitucional "parte agraviada", que es aplicable tanto al quejoso en amparo o directo o indirecto, como al recurrente en la revisión, añade un requisito más: el acto procesal, que ya no es actividad del agraviado, sino del órgano jurisdiccional, con lo cual, la citada Ley Reglamentaria va más allá de lo que consagra la propia Constitución; por lo que careciendo de base constitucional este requisito, debe decirse que únicamente las promociones realizadas por el quejoso interrumpen el término de ciento ochenta días consecutivos a que se refiera la fracción V del citado artículo 74, sin tener en cuenta los actos procesales.
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Registro digital (IUS): 804836
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2441
Amparo civil directo 158/52. Ramírez Alfredo. 24 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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