Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando una persona tiene una resolución favorable en materia fiscal y se le dicta otra posterior que hace nugatoria la primera, no está obligada a agotar el recurso establecido por el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, porque su situación no se encuentra comprendida en ninguna de las previstas por las cuatro primeras fracciones del referido artículo, sino que corresponde a la autoridad fiscal el ocurrir al juicio de nulidad antes de dictar cualquier resolución que pudiera revocar la que es favorable a los intereses del particular, en los términos en que lo establece la fracción VII del precepto en consulta, toda vez que de hacer la interpretación contraria se haría nugatorio el derecho establecido a favor de los interesados en el sentido de que sus resoluciones favorables no pueden ser revocadas por la autoridad fiscal que las dictó, sin previo juicio de nulidad ante el H. Tribunal Fiscal de la Federación, ya que de otra forma siempre estarían obligados los particulares a ocurrir al Tribunal Fiscal sin que la autoridad tuviera que hacerlo antes de dictar una resolución revocatoria, y esto no es lo que ha querido el legislador al establecer la fracción VII de referencia.
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Registro digital (IUS): 804861
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 807
Tomo CXVII, página 2035. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1731/53. Valdés Maciel Manuel. 27 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Tomo CXVII, página 807. Amparo administrativo en revisión 1715/53. Marquet Santillán Porfirio. 27 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. CII/2013 (10a.). CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LA REPARACIÓN DE UNA VIOLACIÓN PROCESAL SE CONSUMA EN UNA SOLA DILIGENCIA, LA RESPONSABLE DEBE DICTAR INMEDIATAMENTE LA SENTENCIA DE FONDO CORRESPONDIENTE.
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