Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Si la concesión del amparo se sustenta en la detección de una violación procesal cuya reparación se consuma en una sola diligencia, sin requerir adicionalmente del desahogo de otras actuaciones que impidan el dictado de la nueva sentencia, el cumplimiento de la ejecutoria obliga a la responsable a emitir la resolución definitiva, pues si no se considerara así, dicha autoridad incurriría en una infracción implícita al párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que si en un solo acto fue superado el motivo que dio lugar a la contravención a las reglas que rigen el procedimiento, lo procedente es que decida inmediatamente lo que en derecho corresponda con relación al fondo de la cuestión planteada, a fin de que la protección constitucional no sea pretexto para demorar la solución definitiva del asunto.
---
Registro digital (IUS): 2004887
Clave: 2a. CII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 644
Recurso de inconformidad 131/2013. Black & Decker de Reynosa, S. de R.L. de C.V. 9 de octubre de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.3o.C.31 K (10a.). COSA JUZGADA. PRINCIPIO ESENCIAL DEL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Siguiente
Art. IUS 804861. REVOCACION ADMINISTRATIVA OFICIOSA (JUICIOS FISCALES).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo