Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Suprema Corte ha declarado que un negocio no puede considerarse comprendido dentro de la hipótesis del artículo 5o., transitorio, de la Ley de Amparo vigente, si la demanda es admitida después del 21 de mayo de 1951, porque la frase "todos los juicios de amparo actualmente en trámite", que emplea dicha disposición, debe entenderse referida a aquellos juicios en que al iniciarse la vigencia de las reformas, y a se hubiese admitido la demanda y notificado al quejoso el auto respectivo.
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Registro digital (IUS): 804881
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2491
Amparo civil directo 1101/52. Vega Vázquez Tiburcio. 11 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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