FISCALES

Artículo IUS 804881. SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION.

La Suprema Corte ha declarado que un negocio no puede considerarse comprendido dentro de la hipótesis del artículo 5o., transitorio, de la Ley de Amparo vigente, si la demanda es admitida después del 21 de mayo de 1951, porque la frase "todos los juicios de amparo actualmente en trámite", que emplea dicha disposición, debe entenderse referida a aquellos juicios en que al iniciarse la vigencia de las reformas, y a se hubiese admitido la demanda y notificado al quejoso el auto respectivo.

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Registro digital (IUS): 804881

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2491

Precedentes

Amparo civil directo 1101/52. Vega Vázquez Tiburcio. 11 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804881 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804881 de la J. Fiscales SCJN?

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