Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si bien es cierto que los actos de expedición, promulgación, refrendo y publicación de una ley se realizan en forma tal que no pueden ya quedar insubsistentes como consecuencia de una ejecutoria, de amparo, debe tenerse en cuenta, sin embargo, que cuando los actos se traducen en la vigencia de la ley ésta a su vez en su aplicación a casos concretos, los actos no deben considerarse como consumados de un modo irreparable.
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Registro digital (IUS): 804882
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 597
Amparo administrativo en revisión 4957/51. Gómez de Sotomayor Pilar. 25 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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