Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Para poder ejercer una profesión, lo que la ley exige es el registro del título en la Dirección General de Profesiones, y no autoriza a suplirlo en forma alguna.
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Registro digital (IUS): 804937
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 950
Amparo civil directo 2390/52. "Alvaro F. Pérez", Sucesores. 11 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García rojas no votó por las razones expresadas en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.7 K (10a.). NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI RESPECTO DE UNA MISMA RESOLUCIÓN, SE REALIZAN PRIMERO POR LISTA Y DESPUÉS PERSONALMENTE Y EL QUEJOSO QUE SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD NO DESIGNÓ A PERSONA ALGUNA PARA OÍRLAS Y RECIBIRLAS, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO RESPECTIVO, DEBE TOMARSE EN CUENTA LA SEGUNDA, POR CUMPLIR SU FINALIDAD, AUN CUANDO EL JUEZ NO LA ORDENARA DE ESA FORMA.
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Art. IUS 804945. MONOPOLIOS.
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