Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La prohibición de instituir monopolios fue evitar un perjuicio al público consumidor y tratándose de limitar los actos de las compañías aseguradoras, no puede decirse que se acaparan artículos de consumo ni se aumenten sus precios. Tampoco puede sostenerse que el seguro social sea un estanco, porque la característica de éste es el de ser un monopolio ejercitado por el fisco como fuente de recursos, y las cuotas que se fijan al seguro, se invierten en la adquisición, construcción o financiamiento de hospitales, sanatorios, casas de maternidad, etc.
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Registro digital (IUS): 804945
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 998
Amparo en revisión en materia de trabajo 7870/43. "La Indolatina", Compañía General de Seguros S. A. y coags. 21 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Relator: Luis Díaz Infante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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