Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El concepto de expropiación se refiere exclusivamente a bienes que estén dentro del patrimonio de las personas, y como la ley del seguro se hizo en acatamiento de normas constitucionales de utilidad pública, su efecto no fue sino el de restringir algunas facultades que se habían conferido a las compañías aseguradoras, lo que no puede ser un acto expropiatorio, sino una limitación por la que se les impide trabajar en la rama de riesgos profesionales.
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Registro digital (IUS): 804944
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 997
Amparo en revisión en materia de trabajo 7870/43. "La Indolatina", Compañía General de Seguros S. A. y coags. 21 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Relator: Luis Díaz Infante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 150/2013 (10a.). PAGO DE LO INDEBIDO O SALDO A FAVOR. LA SOLICITUD DE SU DEVOLUCIÓN CONSTITUYE UNA GESTIÓN DE COBRO QUE NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE PRESCRIBA LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVERLO, SI EL CONTRIBUYENTE DESISTE DE SU SOLICITUD O LA AUTORIDAD LO TIENE POR DESISTIDO ANTE SU OMISIÓN ABSOLUTA DE ATENDER UN REQUERIMIENTO.
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