Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El Poder Judicial de la Federación, al decidir el juicio constitucional, no puede sustituir su criterio al del Congreso de la Unión y menos el del Poder Constituyente, único que no tiene fronteras. Sólo está capacitado para restablecer el imperio de la Constitución General de la República, cuando aparezca conculcado por un acto de autoridad o por una ley, sin hacer declaración general alguna que tenga efectos trascendentales.
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Registro digital (IUS): 804946
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 998
Amparo en revisión en materia de trabajo 7870/43. "La Indolatina", Compañía General de Seguros S. A. y coags. 21 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Relator: Luis Díaz Infante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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