Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Ley del Seguro Social no impidió a las compañías aseguradoras seguir operando por lo que toca al riesgo profesional, sin que en manera alguna dichas compañías pudieron alegar derechos adquiridos frente a la utilidad pública declarada por la Constitución y reglamentada por la ley reclamada, del seguro social y los posibles perjuicios que las compañías aseguradoras hayan resentido con la reducción de sus actividades y el gasto baldío de posibles propagandas y equipo necesario, tienen que ceder ante la utilidad pública instituida por la Constitución y reglamentada por el Congreso de la Unión.
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Registro digital (IUS): 804948
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 998
Amparo en revisión en materia de trabajo 7870/43. "La Indolatina", Compañía General de Seguros S. A. y coags. 21 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Relator: Luis Díaz Infante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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