Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si la suspensión del acto que el quejoso reclama, se traduciría simplemente en perjuicio de su colitigante, y este perjuicio puede ser reparado mediante la garantía que señale el Juez de Distrito, de acuerdo con las prevenciones contenidas en el artículo 125 de la Ley de Amparo, no hay motivo legal para negar al quejoso la suspensión que solicita.
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Registro digital (IUS): 805018
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 357
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8576/49. Saucedo Sánchez Sabina. 14 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.A.3 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA PARA QUE LA RESPONSABLE NO AUTORICE EL INICIO DE ACTIVIDADES DE UNA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS L.P. (TERCERA PERJUDICADA), SI NO CUENTA CON LAS AUTORIZACIONES EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE CONSTRUCCIÓN O INSTALACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PARA EL ALMACENAMIENTO DEL COMBUSTIBLE.
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Art. IUS 805022. SOBRESEIMIENTO.
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