Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El sobreseimiento dictado con respecto a unas autoridades no trasciende forzosamente respecto a otras, especialmente si aquél se refiere tan sólo a la expedición y publicación de la ley objetada; y si el sobreseimiento aludido no ha sido materia de la revisión interpuesta, por lo cual se impone la conclusión de que, si bien no hubo violación de garantías en la actividad original, desarrollada por el Poder Legislativo y Ejecutivo, sí puede existir dicha violación en lo que respecta a las autoridades hacendarias que aplican aquellos preceptos.
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Registro digital (IUS): 805022
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2854
Amparo administrativo en revisión 11/52 Sociedad Cooperativa Cine y Espectáculos del Teatro Río Blanco, S. C. L. 20 de agosto de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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