FISCALES

Artículo IUS 805023. SUPLENCIA DE LA QUEJA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA.

Si en el capítulo de actos reclamados no se encuentra comprendida una ley o precepto de ella y el Juez de Distrito los incluye en el análisis del caso y en la resolución que dicte en su sentencia de amparo, ha incurrido en una suplencia indebida de la queja, puesto que al no reclamarse de las autoridades dicho acto, no pueden informar al respecto y se las deja sin defensa, por lo que procede sobreseer el amparo en este capítulo especial en que las autoridades responsables, no fueron oídas en cuanto al hecho aludido.

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Registro digital (IUS): 805023

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2854

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 11/52. Sociedad Cooperativa Cine y Espectáculos del Teatro Río Blanco, S. C. L. 20 de agosto de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805023 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805023 de la J. Fiscales SCJN?

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