Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si en el capítulo de actos reclamados no se encuentra comprendida una ley o precepto de ella y el Juez de Distrito los incluye en el análisis del caso y en la resolución que dicte en su sentencia de amparo, ha incurrido en una suplencia indebida de la queja, puesto que al no reclamarse de las autoridades dicho acto, no pueden informar al respecto y se las deja sin defensa, por lo que procede sobreseer el amparo en este capítulo especial en que las autoridades responsables, no fueron oídas en cuanto al hecho aludido.
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Registro digital (IUS): 805023
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2854
Amparo administrativo en revisión 11/52. Sociedad Cooperativa Cine y Espectáculos del Teatro Río Blanco, S. C. L. 20 de agosto de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805022. SOBRESEIMIENTO.
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