FISCALES

Artículo IUS 805041. SUSPENSION SIN MATERIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION SIN MATERIA.

No se cumple con todos los requisitos que exige el artículo 134 de la Ley de Amparo, para declarar sin materia la suspensión, si aunque promovidos los dos juicios de amparo por el mismo quejoso, ni son los mismos actos reclamados, aunque estén íntimamente ligados entre sí, ni son tampoco las mismas autoridades a quienes se señalan como responsables, ya que en el primer juicio, la autoridad responsable es el tribunal de alzada, en tanto que en el segundo, lo es el Juez de primera instancia.

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Registro digital (IUS): 805041

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 363

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8709/49. Valdés Isabel. 14 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805041 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805041 de la J. Fiscales SCJN?

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