Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No se cumple con todos los requisitos que exige el artículo 134 de la Ley de Amparo, para declarar sin materia la suspensión, si aunque promovidos los dos juicios de amparo por el mismo quejoso, ni son los mismos actos reclamados, aunque estén íntimamente ligados entre sí, ni son tampoco las mismas autoridades a quienes se señalan como responsables, ya que en el primer juicio, la autoridad responsable es el tribunal de alzada, en tanto que en el segundo, lo es el Juez de primera instancia.
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Registro digital (IUS): 805041
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 363
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8709/49. Valdés Isabel. 14 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.A.3 A (10a.). VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE. PARA QUE PROCEDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46-A, APARTADO B, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2005, ÚNICAMENTE SE REQUIERE QUE LA AUTORIDAD ESTÉ LLEVANDO A CABO UNA VERIFICACIÓN DE ORIGEN A EXPORTADORES O PRODUCTORES DE OTROS PAÍSES, SIN QUE SEA NECESARIO QUE ÉSTA DEBA ESTAR EN CURSO AL INICIAR LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
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Art. XVIII.4o.12 A (10a.). ZONAS DE PROTECCIÓN DE CANALES. EL COLINDANTE ESTÁ LEGITIMADO PARA DEMANDAR CUALQUIER PERTURBACIÓN AL DERECHO DE USO DE ESOS BIENES NACIONALES.
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