Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, que establece el recurso de queja contra resoluciones dictadas en el incidente de suspensión de amparo indirecto, que no admitan el recurso de revisión y que causen un daño irreparable, no puede fundar la procedencia de la queja contra una resolución producida en la suspensión de un amparo indirecto, por ser inaplicable a este caso, la disposición legal mencionada.
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Registro digital (IUS): 805042
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 401
Queja en amparo civil 592/42. Verástegui viuda de García Cesárea, sucesión de. 16 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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