Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Decretado el sobreseimiento por un Juez de Distrito, en audiencia o fuera de ella, sus efectos se retrotraen a la fecha de la presentación de la demanda, y como la causa de improcedencia que lo motiva sólo significa que el quejoso carece de acción constitucional para promover el juicio, las violaciones procesales que se cometan en la secuela del mismo, en nada le perjudican, y siendo el elemento perjuicio la base del agravio, de recurrirse en revisión, debe confirmarse la sentencia del inferior que sobresea en el juicio.
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Registro digital (IUS): 805046
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 415
Amparo en revisión en materia de trabajo 8987/48. Sindicato de Trabajadores de la Construcción, Excavación, Similares y Conexos de la República Mexicana. 16 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805043. REVISION IMPROCEDENTE (QUEJA).
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Art. IUS 805047. REVISION FISCAL NOTIFICACIONES.
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