FISCALES

Artículo IUS 805153. MILITARES, REDUCCION DEL IMPORTE DE LAS PENSIONES A LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

MILITARES, REDUCCION DEL IMPORTE DE LAS PENSIONES A LOS.

La acción para rectificar el importe de las pensiones, concedida al deudo de un militar, es deducible después de que ésta sea aprobada. Por tanto, no hay motivo para obligar al pensionista a deducir esa acción desde el momento en que el beneficiario es acordado por la Secretaría de la Defensa Nacional, mientras no sea aprobado por la de Hacienda y Crédito Público.

---

Registro digital (IUS): 805153

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1177

Precedentes

Amparo 3872/49. Rico Muñoz Luis. 1o. de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805153 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805153 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 805153 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 805153 FISCALES desde tu celular