Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es violatorio de garantías el impedir que una persona se dedique al transporte de personas, sin itinerario fijo, mediante la negativa de dar la placa correspondiente para el vehículo o la restricción del número de éstas, pues con ello se veda el derecho a obtener el permiso correspondiente.
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Registro digital (IUS): 805156
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1850
Amparo administrativo en revisión 3576/49. Peña F. León Antonio de la y coagraviados. 23 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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