Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 132 de la Ley General de Instituciones de Seguros, es ostensible limitativo, pues al usar la palabra "únicamente", cuando se refiere a los impuestos que deben pagar dichas compañías quiere decir que no pueden ni deben pagar otros que los asentados en dicho artículo. Por tanto, como la enajenación de un bien inmueble perteneciente a una compañía de seguros, es una operación propia de los fines que persigue, no debe pagar impuesto por ella, porque es evidente, que si el bien inmueble constituye parte de su capital, al enajenarlo no hace sino volver a tener en efectivo dicho capital y gravarlo con el impuesto sobre traslación del dominio, sería tanto como gravar el inmueble mismo; es decir, disminuir su valor con violación de los artículos 132 y 134 de la citada ley.
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Registro digital (IUS): 805164
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1602
Tomo CXII, página 2562. Indice Alfabético. Revisión fiscal 321/51. Tesorería del Distrito Federal y otras autoridades (Seguros de México, S. A.). 26 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.Tomo CXII, página 1602. Revisión fiscal 44/52. Tesorería del Distrito Federal (La Latino Americana, Seguros de Vida, S. A.). 18 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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