Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El efecto de la sentencia que otorga la protección constitucional tiene por objeto restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Ahora bien, cuando se otorga el amparo respecto de una norma fiscal, no siempre tiene por efecto la devolución de las contribuciones de que se trate, pues debe atenderse a la naturaleza del precepto jurídico correspondiente y, si bien en términos generales, esa norma no se aplicará al contribuyente en el presente ni en el futuro, hasta en tanto no se modifique mediante un nuevo acto legislativo, únicamente procede el reintegro cuando esa previsión legal verse sobre el pago directo e inmediato de una contribución, mas no cuando aquélla sea sobre alguna prohibición que establezca la ley, en relación con un concepto deducible, pues en este supuesto el efecto consistirá en levantar la prohibición y, por tanto, permitir que se lleve a cabo esa disminución de la base gravable del tributo respectivo, y si con motivo de esos nuevos actos, resulta un saldo a favor, debe solicitar su devolución a la autoridad fiscal, la que en todo caso, deberá restituir las cantidades debidamente actualizadas; pero ello no obliga al pago de intereses, salvo que se actualice alguna de las hipótesis previstas en el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, toda vez que en términos de dicho artículo, el pago de aquéllos tiene como finalidad sancionar a la autoridad por el incumplimiento oportuno del deber de una devolución, es decir, tienen una naturaleza indemnizatoria.
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Registro digital (IUS): 2005114
Clave: 1a. CCCXXXVI/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 510
Amparo directo en revisión 43/2013. Taenza, S.A. 13 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Carlos Enrique Mendoza Ponce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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