FISCALES

Artículo IUS 805165. SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.

Si el quejoso no ha hecho promoción alguna con posterioridad a la fecha en que presentó su demanda, por lo que su inactividad es manifiesta, y han transcurrido más de ciento ochenta días consecutivos a partir de la última actuación, procede sobreseer en el juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIV, de la Constitución Federal y 74, fracción V, de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 805165

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1901

Precedentes

Amparo civil directo 5419/51. Rodríguez Chávez Eva y coags. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805165 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805165 de la J. Fiscales SCJN?

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