Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el quejoso no ha hecho promoción alguna con posterioridad a la fecha en que presentó su demanda, por lo que su inactividad es manifiesta, y han transcurrido más de ciento ochenta días consecutivos a partir de la última actuación, procede sobreseer en el juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIV, de la Constitución Federal y 74, fracción V, de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 805165
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1901
Amparo civil directo 5419/51. Rodríguez Chávez Eva y coags. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCXXXVI/2013 (10a.). CONTRIBUCIONES. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA EN QUE SE FUNDA SU PAGO, NO COMPRENDEN EL DE INTERESES SALVO QUE SE ACTUALICE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 22-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
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