FISCALES

Artículo IUS 805202. IMPUESTO DEL OCHO POR CIENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

IMPUESTO DEL OCHO POR CIENTO.

Aunque el impuesto del 8% sobre dividendos, fue creado por el Ejecutivo, en uso de las facultades extraordinarias de que está investido, no es del caso estudiar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, ya que tales disposiciones, válidas o no, fueron adoptadas por el Poder Legislativo, cuando terminó el estado de emergencia, el cual, conforme a sus propias facultades legislativas, las incorporó a la legislación ordinaria, por medio de los decretos antes referidos. En efecto, en su artículo 5o., se dice textualmente: "se ratifican y declaran vigentes las disposiciones dictadas por el Ejecutivo durante el periodo de suspensión de garantías, en uso de las facultades que le fueron concedidas en los artículos 4o. y 5o., del decreto de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, para legislar en todos los ramos de la administración pública; salvo las disposiciones expedidas con vigencia limitada a la emergencia, o a aquellas en cuyo texto aparezca declarado que se basaba en la suspensión de alguna o algunas garantías individuales.". No era por lo demás necesario, que el Congreso de la Unión incluyera en esta prevención general el texto literal de las normas legales que adoptó, pues basta que de las mismas haga como lo hizo, una mención especial, para que quedaran legalmente incorporadas a la legislación ordinaria.

---

Registro digital (IUS): 805202

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 57

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3934/49. Compañía Maderera de Guerrero, S. A. 7 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlet Bautista. Relator: Nicéforo Guerrero.Quinta Epoca:Tomo CX, página 605. Amparo administrativo en revisión 3875/49. "López Hermanos". 19 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805202 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805202 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 805202 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 805202 FISCALES desde tu celular