Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aunque el impuesto del 8% sobre dividendos, fue creado por el Ejecutivo, en uso de las facultades extraordinarias de que está investido, no es del caso estudiar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, ya que tales disposiciones, válidas o no, fueron adoptadas por el Poder Legislativo, cuando terminó el estado de emergencia, el cual, conforme a sus propias facultades legislativas, las incorporó a la legislación ordinaria, por medio de los decretos antes referidos. En efecto, en su artículo 5o., se dice textualmente: "se ratifican y declaran vigentes las disposiciones dictadas por el Ejecutivo durante el periodo de suspensión de garantías, en uso de las facultades que le fueron concedidas en los artículos 4o. y 5o., del decreto de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, para legislar en todos los ramos de la administración pública; salvo las disposiciones expedidas con vigencia limitada a la emergencia, o a aquellas en cuyo texto aparezca declarado que se basaba en la suspensión de alguna o algunas garantías individuales.". No era por lo demás necesario, que el Congreso de la Unión incluyera en esta prevención general el texto literal de las normas legales que adoptó, pues basta que de las mismas haga como lo hizo, una mención especial, para que quedaran legalmente incorporadas a la legislación ordinaria.
---
Registro digital (IUS): 805202
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 57
Amparo administrativo en revisión 3934/49. Compañía Maderera de Guerrero, S. A. 7 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlet Bautista. Relator: Nicéforo Guerrero.Quinta Epoca:Tomo CX, página 605. Amparo administrativo en revisión 3875/49. "López Hermanos". 19 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805200. IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INTERESES JURIDICOS DE LOS SOCIOS DE LA EMPRESA QUEJOSA.
Siguiente
Art. 2a./J. 149/2013 (10a.). FOVISSSTE. ACTÚA COMO AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO ORDENA A UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD REALIZAR DESCUENTOS ATRASADOS EN EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES, POR CONCEPTO DE CRÉDITO DE VIVIENDA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo