FISCALES

Artículo IUS 805221. SEGUROS, PAGO DE COMISIONES EN CASO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

SEGUROS, PAGO DE COMISIONES EN CASO DE.

Establecido que una persona tiene derecho a que otra le pague parte de la comisión que perciba por un seguro, durante el período de un año, las presunciones en que se haya fundado la procedencia de la acción, son valederas para fundar el pago de la comisión por todo el tiempo que permanezca en vigor el mencionado seguro.

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Registro digital (IUS): 805221

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 994

Precedentes

Amparo civil directo 6742/47. Vasconcelos Samuel. 31 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos en relación con el no sobreseimiento y por mayoría de tres votos, respecto al otorgamiento del amparo. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe de J. Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805221 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805221 de la J. Fiscales SCJN?

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