FISCALES

Artículo XI.1o.A.T.14 A (10a.). ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES. CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE, PUEDEN CELEBRAR CONTRATOS DE CESIÓN PARCIAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA PRESTAR EN ALGUNA TERMINAL PORTUARIA LOS SERVICIOS COMO OPERADOR DE ÉSTA QUE SE MENCIONAN EN EL ARTÍCULO 44, FRACCIONES II Y III, DE LA LEY DE PUERTOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES. CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE, PUEDEN CELEBRAR CONTRATOS DE CESIÓN PARCIAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA PRESTAR EN ALGUNA TERMINAL PORTUARIA LOS SERVICIOS COMO OPERADOR DE ÉSTA QUE SE MENCIONAN EN EL ARTÍCULO 44, FRACCIONES II Y III, DE LA LEY DE PUERTOS.

Las administraciones portuarias integrales constituyen empresas de participación estatal mayoritaria en términos del artículo 30 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, al tener por objeto la atención de una de las áreas prioritarias a que se refiere el artículo 6o. del propio ordenamiento, establecidas de acuerdo con los preceptos 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como es la administración integral de los servicios portuarios, lo que se corrobora con el título de concesión que para ese efecto otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y con el artículo séptimo transitorio de la Ley de Puertos, que establece la facultad del Gobierno Federal para constituir sociedades mercantiles de participación estatal mayoritaria, con la finalidad de reorganizar el sistema portuario nacional. En estas condiciones, la concesión de dicha actividad constituye una forma por la que, sin comprometer la administración pública centralizada directa, el Estado ejerce la función pública sin perder el control y rectoría conforme a sus facultades. Por tanto, las administraciones portuarias integrales constituidas como sociedades anónimas de capital variable, pueden celebrar, con otra empresa, contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones para prestar en alguna terminal portuaria los servicios como operador de ésta que se mencionan en el artículo 44, fracciones II y III, de la Ley de Puertos, como realizar maniobras de recepción, carga/descarga, llenado/vaciado, almacenamiento y despacho de carga general y contenerizada o no, en el que se incluyen transferencia de bienes o mercancías de buque a patio o viceversa, y de patio a transporte terrestre o viceversa, así como los servicios de acarreo y cualesquiera otras maniobras y demás actividades propias de la terminal, conforme a la Ley de Puertos, su reglamento, contrato de cesión y reglas de operación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005160

Clave: XI.1o.A.T.14 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1092

Precedentes

Amparo directo 772/2012. L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.A.T.14 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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