FISCALES

Artículo IUS 805225. AUDIENCIA, GARANTIA DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AUDIENCIA, GARANTIA DE.

Haciendo un análisis detenido de la garantía de audiencia para determinar su justo alcance, es de llegar a la conclusión de que si ha de tener verdadera eficacia, debe constituir un derecho de los particulares, no sólo frente a las autoridades administrativas y judiciales, (las que en todo caso deben ajustar sus actos a las leyes aplicables, y cuando éstas determinen en términos concretos la posibilidad de que el particular intervenga, a efecto de hacer la defensa de sus derechos, conceder la oportunidad para hacer esa defensa), sino también frente a la autoridad legislativa, de tal manera que ésta quede obligada, para cumplir el expreso mandamiento constitucional, a consignar en sus leyes los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les dé oportunidad de defenderse en todos aquellos casos en que puedan resultar afectados. sus derechos; de otro modo, de admitirse que la garantía de audiencia no rige para la autoridad legislativa, y que ésta puede en sus leyes, omitirla, se sancionaría la omnipotencia de tal autoridad y se dejaría a los particulares a su arbitrio, lo que evidentemente quebrantaría el principio de la supremacía constitucional y sería contrario a la intención del Constituyente, que expresamente limitó, por medio de esa garantía la actividad del Estado, en cualquiera de sus formas.

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Registro digital (IUS): 805225

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1199

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1660/51. Z. de Manterola María Teresa y coagraviados. 12 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Francisco Ramírez.Quinta Epoca:Tomo CX, página 2003. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 9767/49. Ríos Centeno Elena. 12 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Francisco Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805225 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805225 de la J. Fiscales SCJN?

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