FISCALES

Artículo IUS 805288. DONACIONES, AVALUOS PARA EL IMPUESTO SOBRE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DONACIONES, AVALUOS PARA EL IMPUESTO SOBRE.

Del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Donaciones, se desprende que para los avalúos, en los casos del impuesto sobre donaciones, se tomará en cuenta, en primer término, el valor catastral; y únicamente a falta de este valor, se tomará en consideración el que determine el párrafo segundo del propio precepto, mas sólo en ausencia, de los datos anteriores, o por deficiencia de los mismos, se recurrirá a la estimación pericial de referencia. No puede, pues, hacerse esta última, cuando existe un valor catastral registrado.

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Registro digital (IUS): 805288

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 645

Precedentes

Amparo 217/51. López Lira Josefina. 25 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo CV, pág. 299. Revisión fiscal 57/50. Guízar Murguía Carlos y coags. 10 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805288 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805288 de la J. Fiscales SCJN?

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