Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Donaciones, se desprende que para los avalúos, en los casos del impuesto sobre donaciones, se tomará en cuenta, en primer término, el valor catastral; y únicamente a falta de este valor, se tomará en consideración el que determine el párrafo segundo del propio precepto, mas sólo en ausencia, de los datos anteriores, o por deficiencia de los mismos, se recurrirá a la estimación pericial de referencia. No puede, pues, hacerse esta última, cuando existe un valor catastral registrado.
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Registro digital (IUS): 805288
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 645
Amparo 217/51. López Lira Josefina. 25 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo CV, pág. 299. Revisión fiscal 57/50. Guízar Murguía Carlos y coags. 10 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.A.62 A (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS ACTOS PROCEDIMENTALES QUE INTERRUMPEN EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD SANCIONADORA DEL ESTADO EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, DEBEN SER INDISPENSABLES PARA LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DESAHOGARSE EN UN PLAZO RAZONABLE.
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