FISCALES

Artículo IUS 805290. AGRARIO. CONVENIOS DE LINDEROS EN LOS QUE NO INTERVIENEN AUTORIDADES AGRARIAS. SU VALIDEZ.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

AGRARIO. CONVENIOS DE LINDEROS EN LOS QUE NO INTERVIENEN AUTORIDADES AGRARIAS. SU VALIDEZ.

Si en un convenio de linderos entre dos núcleos de población no intervino autoridad agraria alguna, pues su origen fue la gestión efectuada por autoridades de la Secretaría de Educación Pública que trataron de lograr un avenimiento entre ambos pueblos, esta circunstancia no obsta para que el arreglo tenga de validez, si la voluntad de los pueblos interesados consta expresada fehacientemente, y es legítima la intervención de sus representantes comunales, atento el reconocimiento de su personalidad en primera instancia.

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Registro digital (IUS): 805290

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIV, Primera Parte; Pág. 12

Precedentes

Juicios de inconformidad 1, 2 y 3/60 (Acumulados). Poblados de San Juan Teita, San Bartolo Yucuañe y Yatanduchi de Guerrero, Oaxaca. 24 de octubre de 1967. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805290 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805290 de la J. Fiscales SCJN?

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