Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
De acuerdo con el artículo 27, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a la Cuarta Sala de la Suprema Corte, conocer de los impedimentos y excusas de los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, en juicios de amparo en materia de trabajo, y de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Amparo, el impedimento se calificará de plano, admitiéndolo o desechándolo. Ahora bien, aunque la circunstancia denunciada por el Magistrado del Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, no está expresamente prevista en alguna de las fracciones del artículo 66 de la Ley de Amparo, es indiscutible que dicho funcionario está impedido para conocer en revisión en el incidente de suspensión en que conoció y resolvió en su carácter que tuvo de Juez de Distrito, y en tal virtud, debe aceptarse como fundada su excusa, para el efecto de que no siga conociendo en revisión, del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo en que conoció como Juez de Distrito.
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Registro digital (IUS): 805289
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 817
Excusa 124/51. Aguiñaga Espinosa J. Jesús. 30 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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