Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los ordenamientos que imponen el impuesto del 8% no son de acción automática con su expedición y publicación y requieren, para incurrir en violación de garantías individuales, un acto posterior de las autoridades.
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Registro digital (IUS): 805292
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 605
Tomo CX, página 2084. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 1692/50. La Soledad, S.A. y coagraviados. 19 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.Tomo CX, página 605. Amparo administrativo en revisión 3875/49. "López Hermanos", S. en C. de C.V. 19 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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