Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aunque el impuesto del 8% sobre dividendos, fue creado por el ejecutivo en uso de las facultades extraordinarias de que está invertido, no es el caso estudiar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, ya que tales disposiciones válidas, o no, fueron adoptadas por el Poder Legislativo, cuando terminó el estado de emergencia, el cual, conforme a sus propias facultades legislativas, las incorporó a la legislación ordinaria, por medio de los decretos antes referidos. En efecto, en su artículo 5o. se dice textualmente: se ratifican y declaran vigentes las disposiciones dictadas por el Ejecutivo, durante el periodo de suspensión de garantías, en uso de las facultades que le fueron concedidas en los artículos 4o. y 5o., del decreto de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, para legislar en todos los ramos de la administración pública; salvo las disposiciones expedidas con vigencia limitada a la emergencia, o a aquellas cuyo texto aparezca declarando que se basaba en la suspensión de alguna o algunas garantías individuales. No era, por lo demás, necesario, que el Congreso de la Unión incluyera en esta prevención general el texto literal de las normas legales que adoptó, pues basta que de las mismas haga como lo hizo, una mención, especial, para que quedarán legalmente incorporadas a la legislación ordinaria.
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Registro digital (IUS): 805293
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 605
Tomo CX, página 2085. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 1692/50. La Soledad, S.A. y coagraviados. 19 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.Tomo CX, página 605. Amparo administrativo en revisión 3875/49. "López Hermanos", S. en C. de C.V. 19 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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