FISCALES

Artículo IUS 805293. IMPUESTO DEL OCHO POR CIENTO SOBRE DIVIDENDOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTO DEL OCHO POR CIENTO SOBRE DIVIDENDOS.

Aunque el impuesto del 8% sobre dividendos, fue creado por el ejecutivo en uso de las facultades extraordinarias de que está invertido, no es el caso estudiar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, ya que tales disposiciones válidas, o no, fueron adoptadas por el Poder Legislativo, cuando terminó el estado de emergencia, el cual, conforme a sus propias facultades legislativas, las incorporó a la legislación ordinaria, por medio de los decretos antes referidos. En efecto, en su artículo 5o. se dice textualmente: se ratifican y declaran vigentes las disposiciones dictadas por el Ejecutivo, durante el periodo de suspensión de garantías, en uso de las facultades que le fueron concedidas en los artículos 4o. y 5o., del decreto de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, para legislar en todos los ramos de la administración pública; salvo las disposiciones expedidas con vigencia limitada a la emergencia, o a aquellas cuyo texto aparezca declarando que se basaba en la suspensión de alguna o algunas garantías individuales. No era, por lo demás, necesario, que el Congreso de la Unión incluyera en esta prevención general el texto literal de las normas legales que adoptó, pues basta que de las mismas haga como lo hizo, una mención, especial, para que quedarán legalmente incorporadas a la legislación ordinaria.

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Registro digital (IUS): 805293

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 605

Precedentes

Tomo CX, página 2085. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 1692/50. La Soledad, S.A. y coagraviados. 19 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.Tomo CX, página 605. Amparo administrativo en revisión 3875/49. "López Hermanos", S. en C. de C.V. 19 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805293 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805293 de la J. Fiscales SCJN?

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