Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Gravando la citada ley, en cédula I, la utilidad de las sociedades mercantiles y el primero de los preceptos indicados, también en cédula II, a los socios, no se establece una doble tributación, en virtud de que los artículos 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil, dan personalidad jurídica a la fracción legal indicada, y como la ley no establece excepción alguna por fines fiscales y la citada ficción tiene un valor igual o superior al de la realidad, no existe la doble tributación, y, en consecuencia, tampoco se rompe la proporcionalidad y equidad requerida por el artículo 31 de la Constitución General de la República.
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Registro digital (IUS): 805295
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 605
Tomo CX, página 2087. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 1692/50. La Soledad, S.A. y coagraviados. 19 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.Tomo CX, página 605. Amparo administrativo en revisión 3875/49. "López Hermanos". 19 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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