Jurisprudencia · Sexta Época · Pleno
Investigar el monto de los capitales en giro para determinar la cuantía de dichos derechos, no constituye ningún servicio prestado a los particulares, puesto que son las autoridades las que necesitan conocer y constatar su valor, y por ello esa investigación no justifica que se tome como base del derecho el importe de dichos capitales; tampoco justifica la fijación de los derechos con base en los referidos capitales la vigilancia que dicen las autoridades debe hacerse para determinar si los causantes están cumpliendo con la ley, pues esa vigilancia tampoco constituye un servicio prestado al particular, sino una función oficial propia de la autoridad, cuyo sostenimiento queda a cargo de los ingresos públicos por concepto de impuestos.
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Registro digital (IUS): 805301
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXIV, Primera Parte; Pág. 40
Volumen CIV. Primera Parte, página 14. Amparo en revisión 2553/62. Cervecería Cuauhtémoc, S. A., Fábrica en Tecate. 15 de febrero de 1966. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Volumen CXI, Primera Parte, página 17. Amparo en revisión 3206/65. Cervecería Cuauhtémoc, S. A. 6 de septiembre de 1966. Unanimidad de veinte votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CXI, Primera Parte, página 17. Amparo en revisión 3669/66. Cervecería Cuauhtémoc, S. A. 27 de septiembre de 1966. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen CXII, Primera Parte, página 15. Amparo en revisión 8019/62. Carlos González Maciel. 18 de octubre de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Volumen CXIV, Primera Parte, página 30. Amparo en revisión 5186/59. Gasolina, Aceite y Refacciones, S. A. 13 de diciembre de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Nota: Aunque esta tesis constituyó jurisprudencia, se volvió a publicar como aislada en el Volumen CXXI, Primera Parte, página 31, por orden del H. Pleno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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