FISCALES

Artículo IUS 805302. IMPUESTO AD VALOREM.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTO AD VALOREM.

Como el decreto que creó las tarifas del Impuesto General de Exportación y las reglas y circulares respectivas, es constitucional, y existe idéntica situación por lo que atañe a la importación, sus decretos, reglas y circulares también lo son.

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Registro digital (IUS): 805302

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 453

Precedentes

Tomo CX, página 2083. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2318/51. Hinojosa González Diego Alonso. 3 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Nicéforo Guerrero.Tomo CX, página 2083. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9045/50. Rojas Alberto P. Jr. 9 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.Tomo CX, página 453. Amparo administrativo en revisión 7122/50. Hinojosa Diego Alonso. 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Manuel Bartlett Bautista.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805302 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805302 de la J. Fiscales SCJN?

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