Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Como la fracción III del artículo 9o. de la Ley de Ingresos Mercantiles, exceptúa del pago del impuesto tanto a los productores como a los expendedores exclusivos, con el fin de abaratar los productos indicados, para evitar el alza de los costos, resulta indebido hacer distingo alguno, ya que, al probar el quejoso que, en su caso es de aplicación el precepto mencionado, se hace evidente que la Sala sentenciadora del Tribunal Fiscal, estuvo en lo justo al nulificar la resolución combatida.
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Registro digital (IUS): 805309
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 924
Tomo CXI, página 2633. Indice Alfabético. Revisión fiscal 175/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Productos de Café Pluma, S. de R.L.). 26 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: José Rivera Pérez Campos.Tomo CXI, página 2633. Indice Alfabético. Revisión fiscal 98/51. Oficina Subalterna Federal de Hacienda de Actopan, Hidalgo (Medina Valdez José). 9 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.Tomo CXI, página 924. Revisión fiscal 106/51. Primera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación (Serralde del Valle Vicente). 8 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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