Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe admitirse que el impuesto sobre la renta y el de utilidades excedentes, tienen una naturaleza análoga y también tiene que reconocerse, por tratarse de una realidad legislativa, que uno y otro de dichos impuestos, han sido establecidos en leyes diferentes; en estas condiciones, conforme a la fracción XI del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es claro que como el de utilidades excedentes, fue establecido por la ley y lleva esa denominación, es deducible en cédula primera.
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Registro digital (IUS): 805312
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1198
Revisión fiscal 323/51. C. Noriega y Compañía, Sucesiones., S. en C. 18 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo CX, pág. 1737. Maquinaria Diesel, S.A. 3 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 116/2013 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES QUE CONCEDE LA EXTRADICIÓN. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA EL JUEZ INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO Y NO DEL QUE RADIQUE EN EL LUGAR DE RECLUSIÓN DEL QUEJOSO.
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