Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La exención a que se refiere la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, respecto de artículos comestibles destinados a la alimentación humana, aun cuando en sus disposiciones no establece distinción entre los artículos necesarios de los que tenga el carácter de golosinas, sí requiere que se trate de productos comestibles y que sean destinados a la alimentación, para que estén exentos, en su totalidad, de el 50% del impuesto, ya que el propósito del legislador ha sido el de no recargar el costo de la vida, gravando los artículos de primera necesidad o los que, sin tener este carácter, están destinados a la alimentación, y no pueden comprender aquellos productos que aunque sean comestibles y puedan tener algún valor alimenticio, no están prescritos para la alimentación humana ni se consumen propiamente como alimenticios, sino como golosinas.
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Registro digital (IUS): 805315
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1578
Tomo CXI, página 2528. Indice Alfabético. Revisión fiscal 226/51. Cuarta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Bello de Lelo de Larea Dolores). 26 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: José Rivera Pérez Campos.Tomo CXI, página 1578. Revisión fiscal 311/51. Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación (Cámara Sosa Alfredo). 5 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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