Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De acuerdo con el artículo 1o., fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para mil novecientos cuarenta y nueve, el impuesto del 2% adicional debe cobrarse únicamente sobre las cantidades que en efectivo ingresen al erario y no sobre los subsidios que se otorguen a importadores y exportadores, atentos los términos del artículo 6o., de la propia ley; quedando reforzado el criterio anterior por la similitud de disposiciones de las leyes de ingresos de mil novecientos cincuenta y uno en las que ya expresamente se incluye el alcance de 2% adicional tanto en lo que atañe al impuesto general como en lo que respecta al año de mil novecientos cuarenta y nueve, el dos por ciento adicional solamente rige sobre el impuesto general de exportación.
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Registro digital (IUS): 805317
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1652
Revisión fiscal 86/51. Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A. 10 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo CIX, pág. 989. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (The Cananea Consolidated Copper Co., S. A. 2 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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