FISCALES

Artículo IUS 805317. EXPORTACION, 2% ADICIONAL Y 15% AD-VALOREM SOBRE LA SOBRETASA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EXPORTACION, 2% ADICIONAL Y 15% AD-VALOREM SOBRE LA SOBRETASA.

De acuerdo con el artículo 1o., fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para mil novecientos cuarenta y nueve, el impuesto del 2% adicional debe cobrarse únicamente sobre las cantidades que en efectivo ingresen al erario y no sobre los subsidios que se otorguen a importadores y exportadores, atentos los términos del artículo 6o., de la propia ley; quedando reforzado el criterio anterior por la similitud de disposiciones de las leyes de ingresos de mil novecientos cincuenta y uno en las que ya expresamente se incluye el alcance de 2% adicional tanto en lo que atañe al impuesto general como en lo que respecta al año de mil novecientos cuarenta y nueve, el dos por ciento adicional solamente rige sobre el impuesto general de exportación.

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Registro digital (IUS): 805317

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1652

Precedentes

Revisión fiscal 86/51. Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A. 10 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo CIX, pág. 989. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (The Cananea Consolidated Copper Co., S. A. 2 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805317 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805317 de la J. Fiscales SCJN?

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