Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El decreto que fija el 15% ad valorem, no es de aplicación automática, pues se requiere que, hecha la exportación, la autoridad aduanal formule la liquidación correspondiente y aplique, en su caso , la cuota de la sobretasa. Por tanto, la oportunidad para reclamar dicho decreto es a partir del momento en que se fije el tributo y no antes.
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Registro digital (IUS): 805320
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1653
Amparo 609/51. Mexican Fibre, S. A. 10 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo CVI, página 1863. Mexican Fibre Co., S.A. 24 de noviembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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