FISCALES

Artículo IUS 805320. QUINCE POR CIENTO AD VALOREM, AMPARO EN CONTRA DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

QUINCE POR CIENTO AD VALOREM, AMPARO EN CONTRA DEL.

El decreto que fija el 15% ad valorem, no es de aplicación automática, pues se requiere que, hecha la exportación, la autoridad aduanal formule la liquidación correspondiente y aplique, en su caso , la cuota de la sobretasa. Por tanto, la oportunidad para reclamar dicho decreto es a partir del momento en que se fije el tributo y no antes.

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Registro digital (IUS): 805320

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1653

Precedentes

Amparo 609/51. Mexican Fibre, S. A. 10 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo CVI, página 1863. Mexican Fibre Co., S.A. 24 de noviembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805320 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805320 de la J. Fiscales SCJN?

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